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El Reglamento de control y certificación de plantas de vivero de frutales (Real Decreto 929/1995) establece en su artículo 6 las categorías de plantas de vivero de frutales: material inicial, de base, certificado, CAC (Conformitas Agrarias Communitatis) y estándar.
La norma detalla los requisitos que han de cumplir los materiales de cada categoría. El anexo X especifica las categorías de plantas de vivero que se pueden producir en cada subgrupo de especies.
Los plantones procedentes de combinación patrón-injerto, ambos de la misma categoría, se considerarán plantones de esta categoría. Los plantones procedentes de combinación patrón-injerto de distinta categoría, se consideran de la categoría inferior. Las plantas madres se calificarán con la misma categoría que el material de multiplicación que produzcan.
En los documentos adjuntos se detalla cuándo es obligatorio utilizar un único documento para el pasaporte fitosanitario y la etiqueta y cuándo es posible elegir combinarlos o no. Los modelos que se presentan en los documentos adjuntos son orientativos, pudiéndose elegir el formato y tamaño más adecuados, siempre que el contenido sea el especificado
Etiquetado de material vegetal y plantones de frutales
Etiquetado de plantas de vivero de vid
Mediante Resolución de 29 de enero de 2021 (B.O.E. núm.34, publicado el martes 9 de febrero de 2021), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha establecido el código de colores que se utilizará para diferenciar los patrones y las variedades de cítricos, dada la especial relevancia de esta identificación a causa del virus de la tristeza de los cítricos. Pulse aquí para acceder al documento.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elabora, en coordinación con las Comunidades Autónomas, planes nacionales de control de la calidad de plantas de vivero de frutales.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, junto con los organismos responsables de la certificación de las Comunidades Autónomas, han acordado los siguientes protocolos e instrucciones con relación a la certificación de material vegetal de reproducción:
Protocolo_de_certificacion_de_plantas_de_vivero_de_frutales_del_subgrupo_citricos
Protocolo_de_certificacion_de_plantas_de_vivero_de_frutales_del_subgrupo_olivo
Protocolo para el precintado bajo supervisión_oficial_frutales_y_vid
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, se deroga el anexo XIV del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, mientras sigue en vigor el artículo 20 de este último real decreto que permite a los productores de planta CAC o estándar tomar material de multiplicación de plantaciones comerciales. Cuando se realice esta práctica y la plantación no pertenezca al productor, la operación deberá formalizarse mediante un documento.
El objeto de esta nota es facilitar el cumplimiento del artículo 20 del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.