Se incluyen documentos con un resumen de la legislación aplicable en terceros países a los productos obtenidos por NGT. En este punto es importante destacar el papel del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, que ha servido como base a algunos países para tomar sus decisiones regulatorias en relación a estos productos. Así el Protocolo de Cartagena contempla dos definiciones:
- Organismo vivo modificado genéticamente: cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido por biotecnología moderna.
- Biotecnología moderna: se entiende la aplicación de
a. Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos.
b. La fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.
A partir de una búsqueda bibliográfica de los desarrollos obtenidos por NGT se ha analizado su utilidad en el marco de la nueva Política Agraria Común, el Pacto Verde y la nueva Estrategia de la Granja a la Mesa. Asimismo, se ha valorado cómo podría contribuir a mejorar la respuesta del sector agroalimentario frente al cambio climático y a las nuevas demandas de la sociedad.