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» En España las Medidas Agroambientales están planteadas, dentro de una estrategia global de desarrollo rural y orientadas hacia un modelo de agricultura sostenible y con múltiples funciones, así como a la protección del patrimonio ecológico.» Los objetivos de las medidas agroambientales se centran en cinco ejes de actuación: agua, suelos, riesgos naturales, biodiversidad y paisaje. Existen nueve Medidas diferentes, que comprenden 104 actuaciones, para cada una de las cuales, se especifican unos objetivos en función de estos cinco ejes de actuación.
La aplicación horizontal garantiza a todos los agricultores la igualdad y el acceso de manera homogénea a todas las medidas, siempre que cumplan los compromisos establecidos en las medidas agroambientales y respeten las buenas prácticas que contempla el Programa de Medidas de Acompañamiento.
El respeto a las buenas prácticas agrarias habituales es un requisito básico para acceder a las ayudas agroambientales y los agricultores que se acojan a las ayudas agroambientales deben respetarlas en la totalidad de su explotación.
La conservación del suelo mediante la prohibición del laboreo a favor de pendiente, el uso de las alternativas y rotaciones de cultivo adecuadas a cada territorio, la utilización eficiente de los recursos hídricos, la racionalización en el empleo de agroquímicos teniendo en cuenta las zonas vulnerables y los niveles comparativos establecidos en la Directiva de Nitratos y en los Planes de acción definidos por las Comunidades Autónomas en dichas zonas, la prohibición de la quema de rastrojos y el buen uso de los restos de cultivo, así como el respeto de unas cargas ganaderas determinadas, constituyen el núcleo fundamental de las buenas prácticas a respetar para poder acogerse a las ayudas que conllevan la realización de estas Medidas.
Las ayudas se conceden en función del lucro cesante y del incremento de coste originado por el cumplimiento de los compromisos específicos de cada Medida Agroambiental.
La unidad subvencionable es la hectárea, excepto en la submedida relativa al Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, en la que se concede la ayuda en función de las Unidades de Ganado Mayor (UGM), presentes en la explotación.
Su financiación para el periodo 2000-2006 está prevista en 1.194 millones de ecus de los que el 65% son aportados por la Unión Europea en las zonas de objetivo 1 y un 40% en las zonas fuera de objetivo 1.
(1) Estas ayudas comunitarias son parte del Programa de Desarrollo Rural para Medidas de Acompañamiento que abarca todo el territorio español excepto Navarra y el País Vasco dado su especial régimen fiscal.