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Las ayudas a la silvicultura tienen como fin el mantenimiento y el desarrollo de las funciones económicas, ecológicas y sociales de los montes en las zonas rurales, fomentando los siguientes objetivos:
El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) considera en capitulo independiente (Capítulo VIII) las ayudas previstas para la silvicultura, debido a su peculiaridad.
Las ayudas a aplicar a las inversiones en los bosques y terrenos forestales, así como a la recolección, transformación y comercialización de productos forestales, el establecimiento de asociaciones de silvicultores, la posibilidad de restablecer la capacidad de producción forestal dañada por desastres naturales e incendios así como la aplicación de medios de prevención
adecuados o para efectuar practicas agrícolas que aseguren el mantenimiento o mejoren la estabilidad ecológica de los bosques son objeto de financiación de la U.E. a través de líneas de actuación de diferentes programas (Programas Operativos en Zonas de Objetivo 1, de Desarrollo Rural en Zonas fuera de Objetivo 1 o Medidas Agroambientales)
Aquí abordamos la "forestación de tierras agrícolas" que se desarrollará en terrenos cuya procedencia sea el uso agrícola y ganadero, es decir terrenos no forestales. Este aspecto se desarrolla en el articulo 31 del Reglamento citado.
Se consideran tierras susceptibles de forestación aquellas superficies, que no estando catalogadas catastralmente como forestales, hayan tenido aprovechamiento agrícola o ganadero de forma regular en el último decenio.
Dichas tierras deberán estar comprendidas, entre otros, en alguno de los apartados siguientes:
Las superficies repobladas en el ámbito de esta linea de actuación no podrán dedicarse a ningún otro uso agrícola durante el mantenimiento de la superficie forestada en los años en que esta práctica pueda dañar las nuevas plantaciones. (Por ejemplo pastoreo bajo las plantaciones realizadas)
Las tierras que hayan sido objeto de forestación con especies de crecimiento lento deberán ser catalogadas como forestales y se ajustarán a lo dispuesto en el Artículo 4 párrafos 1 y 2 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, que desarrolla la vigente Ley de Montes de 8 de junio de 1957, con la excepción establecida en el párrafo 3 del Artículo 4 del citado Reglamento, que se reproduce en el siguiente parrafo:
"Como excepción a lo establecido en el párrafo primero (definición de montes), no se reputarán montes, a efectos de la legislación forestal, los terrenos que, formando parte de una finca fundamentalmente agrícola y sin estar cubiertos apreciablemente con especies arbóreas o arbustivas de carácter forestal, resultaren convenientes para atender al sostenimiento del ganado de la propia explotación agrícola, así como los prados desprovistos sensiblemente de arbolado de dicha naturaleza y las praderas situadas en las provincias del litoral Cantábrico ".
Tierras ocupadas por cultivos leñosos
Son las tierras cultivadas con cosechas que ocupan el terreno durante largos periodos y no necesitan ser replantadas después de cada cosecha. Incluyen todos los árboles frutales, el olivo, la vid, los agrios, etc., quedando excluida la tierra dedicada a árboles para la producción forestal, leña, madera etc.
Tierras ocupadas por cultivos herbáceos
Comprenden las tierras bajo cultivos temporales, así como para siega o pastoreo.
Huertos familiares
Tierras generalmente de poca extensión cuyos productos se dedican al consumo familiar.
Praderas y prados
Se trata de terrenos cuya cubierta herbácea es permanente (sembrados para ciclos largos) y cuyo aprovechamiento no finaliza al recolectarse o ser aprovechado por el ganado, sino que continúa un periodo indefinido de años. Requieren humedad y admiten la posibilidad de un aprovechamiento por siega.
Pastizales
Se diferencian de los prados naturales en que los pastizales se dan en clima más seco, no siendo susceptibles normalmente de aprovechamiento por siega. Su aprovechamiento normal por el ganado en la mayor parte de los casos es a diente.
Barbecho y otras tierras no ocupadas
Se incluyen aquí todas las tierras de cultivo en descanso, no ocupadas durante el año por cualquier motivo, aunque hayan sido aprovechadas como pastos para el ganado. (En las regiones de España de clima árido y semiárido, en las explotaciones agrarias de secano la práctica agronómica del barbecho entra a formar parte de la rotación a la que se someten las tierras de cultivo. Esta rotación consiste en que una parte de la superficie de cultivo se deja en descanso durante una o más campañas agrícolas).
Erial a pastos
Son aquellas tierras agrícolas con Orientación Técnico Económica (OTE) ganadera.