El Artículo 49 del Reglamento 1305/2013 de selección de operaciones determina que será la Autoridad de Gestión la que establecerá los criterios de selección de las operaciones previa consulta al comité de seguimiento. Los criterios de selección deberán garantizar un trato equitativo a los solicitantes, un uso más satisfactorio de los recursos financieros y la orientación de las medidas hacia las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Los criterios de selección se elaborarán y aplicarán atendiendo al principio de proporcionalidad en relación con el tamaño de la operación.
Para la elaboración de los criterios de selección de las operaciones incluidas en el programa nacional se han tenido en cuenta los ámbitos de interés (áreas focales FEADER) tanto principales como secundarios, las necesidades de programación a las que responde cada operación, las orientaciones expresamente incluidas en el programa para establecer los criterios de selección en este tipo de operaciones, así como los objetivos transversales del mismo y las determinaciones de la Declaración Ambiental Estratégica que se apliquen en cada operación.
Los criterios de selección de las operaciones de las submedidas del PNDR (en el caso de la submedida 15.2, y la medida 20, no existe obligación de tener criterios para priorizar las operaciones a seleccionar) fueron aprobados por la Autoridad de Gestión del PNDR, tras el dictamen favorable del Comité de Seguimiento del Programa, el 30 de julio de 2015. Tras la incorporación de nuevas submedidas al PNDR a partir de su versión 8.1, el 10 de noviembre de 2021, se sometió a dictamen del Comité la aprobación de los criterios de selección de las operaciones de éstas, que son las relacionadas con la digitalización (M1.1, M1.2, M2.1, M2.2 y M2.3); el día 23 del mismo mes, estos criterios de selección fueron aprobados por la Autoridad de Gestión del PNDR.
Por otra parte, el Comité ha emitido dictámenes favorables para la modificación de los siguientes criterios en sucesivas ocasiones:
A continuación se puede acceder a los criterios de selección establecidos para cada una de las medidas (en el caso de que se haya producido alguna modificación de los mismos, solamente aparecerá la versión oficial mas reciente).
En este apartado se podrá acceder a los criterios de selección de las operaciones de acciones de transferencia de conocimientos e información (art. 14 del reglamento FEADER) en relación con:
Submedida M1.1 .- Ayuda a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias.
Submedida M1.2.- Ayuda a las actividades de demostración y acciones de información.
En este apartado se podrá acceder a los criterios de selección de las operaciones de acciones de transferencia de conocimientos y asesoramiento en digitalización (art. 14 y 15 del reglamento FEADER) en relación con:
Submedida M1.1.- Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización
Submedida M1.2.- Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización
Submedida M2.1.- Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización
Submedida M2.2.- Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización
Submedida M2.3.- Formación de asesores en digitalización
En este apartado se podrá acceder a los criterios de selección de las operaciones de inversiones en activos físicos (art. 17 del reglamento FEADER) en relación con:
Submedida M4.2.- Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.
Submedida M4.3.- Modernización de infraestructuras de regadío supra-autonómicas de interés general.
En este apartado se podrá acceder a los criterios de selección de las operaciones de servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales (art. 20 del reglamento FEADER) en relación con la submedida M7.8 Caminos naturales.
En este apartado se podrá acceder a los criterios de selección de las operaciones de inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (arts. 21 a 26 del reglamento FEADER) en relación con:
Submedida M8.3.- Prevención de los daños causados a los bosques por incendios.
Submedida M8.4.- Reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes.
En este apartado se podrá acceder a los criterios de selección de las operaciones de creación de agrupaciones y organizaciones de productores (art. 27 del reglamento FEADER) en relación con la medida M9.
En este apartado se podrá acceder a los criterios de selección de las operaciones de cooperación (art. 35 del reglamento FEADER) en relación con:
Submedida M16.1.- Apoyo para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
Submedida M16.1 + 16.2.- Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías de la Asociación Europea de Innovación (AEI).
Submedida M16.5.- Apoyo para acciones conjuntas realizadas con vistas a la mitigación o la adaptación al cambio climático y para enfoques conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso.
Submedida M16.6.- Apoyo para la cooperación entre los agentes de la cadena de suministro para el abastecimiento sostenible de biomasa destinada al uso en alimentos, así como en la producción de energía y los procesos industriales (submedida actualmente no programada en el PNDR)