Resumen: Se observa, en primer lugar, que aun en los textos legales más antiguos la desinsectación se trata como una cuestión que desborda el interés privado y que por afectar a los intereses generales toma a su cargo el Poder público. En cuanto a la legislación actual, debe reconocerse la perfección de las disposiciones de Derecho público, que ofrecen soluciones para casi todos los problemas. Sin embargo, estos preceptos no bastan, pues no actúan, por lo general, antes de la declaración oficial de que existe la plaga; y antes de que la presencia de los insectos revista tal carácter, es necesario proceder a su destrucción. Entonces la operación tiene carácter puramente privado y sólo pueden aplicarse las normas de este Derecho. Como estas normas son todavía muy imperfectas, sería deseable que se llevasen a efecto algunas reformas en nuestro ordenamiento privado. Tampoco sería conveniente que en nuestra legislación se recogiesen los múltiples preceptos, dispersos, en un texto unificado. En fin, sería de desear que los obstáculos jurídicos que se oponen a la desinsectación sean salvados por la técnica jurídica, de igual modo que la ciencia moderna ha vencido las dificultades materiales que se oponían a la misma.