Resumen: La Ley de Concentración Parcelaria de 20 de diciembre de 1952 es el primer intento legal de solucionar el problema de la atomización de la tierra; y supone una revolución dentro de nuestro sistema jurídico. Pretende este estudio destacar los puntos de fricción y contacto entre la concentración parcelaria y el Registro de la Propiedad. Examina los problemas que plantea la inscripción del resultado de la concentración en el Registro de la Propiedad, y referentes a la inscripción obligatoria y modificación de las normas hipotecarias, a las reglas del artículo 55 de la Ley. Al ocuparse de las fincas excluidas de la concentración, menciona el citado artículo el caso de las fincas urbanas, que quedarán fuera de los nuevos libros del Registro, por lo que debería arbitrarse un procedimiento idóneo que lo impida. Y al tratar del título V de la Ley, que procura la conservación de la concentración parcelaria ya conseguida, dice que es lógico que ésta perdure el mayor tiempo posible, insistiendo sobre los medios previstos para conseguirlo. Concluye el trabajo sosteniendo la necesidad de la inscripción constitutiva para mantener la concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad.