Resumen: Uno de los principios claves del ordenamiento administrativo español es la adscripción del agua a la tierra. De ahí la perpetuidad de las concesiones para riego reconocidas en la legislación reguladora de la materia y aplicada en la práctica. Frente a esta posición, el artículo 126 del texto articulado de la Ley del Patrimonio del Estado, del año 1962, dispone que en ningún caso podrán otorgarse concesiones sobre dominio público por tiempo indefinido. Sin embargo, por parte del Ministerio de Obras Públicas, después de dictada la Ley del Patrimonio del Estado, se han continuado otorgando concesiones a perpetuidad para abastecimiento de aguas destinadas a poblaciones y a riego individual, así como a las Comunidades de Regantes. Se trata de resoluciones administrativas que infringen una norma de superior rango, planteando una serie de problemas jurídicos y prácticos, entre los que destaca la garantía de la vigencia de las concesiones. El orden legal establecido lleva a situaciones anómalas y graves, que afectan de manera especial al futuro de las Comunidades de Regantes y que no tienen fácil solución en el orden jurídico. Por ello, es procedente que se modifique la Ley de Patrimonio del Estado, garantizando la perpetuidad de los aprovechamientos de aguas públicas otorgados a las Comunidades de Regantes.