Palabras clave: Política pesquera común, pesquerías de Grand Sole, sistemas de gestión, nueva economía institucional, costes de transacción
Resumen: La adhesión de España a la CEE en 1986 supuso la definición de derechos de pesca con la finalidad de limitar el acceso de los buques españoles a las pesquerías del Grand Sole (divisiones CIEM Vb, VI, VII, VIIIabde), explotadas mayoritariamente por buques procedentes de las regiones de Galicia y el País Vasco. Desde entonces, han surgido diferentes estrategias (acumulación de derechos, exportación de buques, etc.) para ajustar las capacidades de pesca a las disponibilidades de cuotas. En la actualidad, el sistema ha culminado en el establecimiento de derechos de pesca individuales y transferibles. Sin embargo, los pescadores han optado por delegar en su Asociación la gestión de sus derechos. Este trabajo tiene por objetivo analizar la evolución del sistema de gestión en esta pesquería adoptando la metodología de la Nueva Economía Institucional.