Palabras clave: Fondo Operativo, Subvenciones, Aportación de socios, Reservas, Impacto fiscal, Imposición sobre el beneficio
Resumen: La reforma de la Organización Común de Mercados de Frutas y Hortalizas llevada a cabo mediante la promulgación del Reglamento (CE) 2200/1996, del Consejo, establece un nuevo instrumento financiero para las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas denominado Fondo Operativo. Sin embargo, su regulación adolece de imprecisiones conceptuales de naturaleza económico-financiera y fiscal pudiendo generar situaciones de inseguridad jurídica en las Organizaciones. Ante la repercusión que tienen los citados Fondos en la estructura y competitividad de la empresa, en el presente trabajo se analiza la influencia que las distintas alternativas de reconocimiento contable, generan sobre la información económico- financiera y su correspondiente tributación tanto en lo que respecta a la Organización de Productores como al socio, respetando en todo momento el ordenamiento legal vigente. Entre las conclusiones obtenidas, se pone de manifiesto que la opción contable que armoniza en mejor medida la normativa comunitaria con la nacional es el tratamiento de la contribución financiera del socio como Reserva o Capital, implicando un menor efecto fiscal.