Resumen: Durante muchos años se aspiró a extender los efectos de la titulación pública y de la inscripción en el Registro de la Propiedad, concordar éste con la realidad jurídica y conseguir coordinar Registro y Catastro; vieja aspiración que ha conseguido la concentración parcelaria. La concentración parcelaria es una necesidad, no solamente desde el punto de vista agronómico, sino también desde el punto de vista jurídico, en aquellos territorios donde predomina el minifundio y la dispersión parcelaria. Porque las ventajas de la inscripción son evidentes para la media y gran propiedad, pero no para la pequeña propiedad; como lo prueba el hecho de que más de la mitad útil de la nación, donde predomina el minifundio, está sin inscribir, y de otra parte, la gran cantidad de inscripciones petrificadas. Por todo lo anterior, la concentración parcelaria, al transformar agronómicamente una zona, desterrando de ella el minifundio, la dispersión y la posible atomización de la tierra, revalorizada la propiedad rústica y hace viables donde no lo eran las funciones notarial y registral con todas sus ventajas. Este es el resultado en el orden jurídico de la Concentración Parcelaria, que si puede parecer escaso en su extensión, no lo es por su importancia y por la perspectiva futura que presenta.