Resumen: Es muy acusada la rigidez y uniformidad de los preceptos de la vigente Ley de Régimen Local, no obstante la enorme variedad que ofrece la realidad española. Aún quedan en España muchos pueblos sin carreteras, y la Ley de Régimen Local impone a las Diputaciones Provinciales la obligación de establecer una red de caminos vecinales (artículo 251), preceptuando a la vez que para la construcción de éstos la provincia recibirá del Estado una subvención anual, el Estado puede cooperar a ello de dos formas principales, aparte de su actuación indirecta. La intervención directa del Estado puede efectuarse: a) ejecutando directamente las obras; b) facilitando la realización de las mismas por los pueblos o por las mancomunidades de éstos. Otra posibilidad es la construcción de carreteras por particulares, que ya admitía la Ley de Carreteras de 4 de mayo de 1877, según la cual las de servicio públicos podrían ser construidas y explotadas por particulares o Compañías, mediante concesiones para el reintegro de los capitales invertidos. Es necesario generalizar el sistema para la construcción de caminos que satisfagan la imperiosa necesidad de acabar con la incomunicación de los pueblos. Para el logro de esto es necesario también ir a la coordinación de servicios.