Resumen: La Ley de 24 de diciembre de 1981 procura mantener la integridad de la explotación familiar agraria, tras la muerte de su titular, estableciendo un régimen sucesorio diferente al del Código Civil, e inspirado en el de algunas regiones forales. El intento, a juicio del autor no será eficaz, pues introduce un sistema que choca frontalmente con los principios generales del Código. El problema clave que el Estatuto no ha resuelto es el de armonizar el régimen de la explotación familiar con el de los bienes que la integran, puesto que puede estar constituida por bienes de un sólo cónyuge, de los dos, o por bienes gananciales. Para una posible cohesión de la explotación familiar, para que ésta pueda ser objeto unitario de un negocio, sólo encontramos el título del párrafo primero del artículo 10, que es de carácter administrativo y no puede producir los desplazamientos patrimoniales necesarios para crear ese todo unitario. De ahí que faltando ese requisito previo, todo el régimen sucesorio creado, contrario al del Código -pactos sucesorios, testamentos mancomunados, convenios sobre herencia futura- queda sin ninguna base. Por ello el Estatuto no cumplirá la función para la que ha sido creado y quedará reducido, tal vez, a ser un simple medio para obtener beneficios fiscales o crediticios.