Resumen: De acuerdo con la idea de la función social de la propiedad, la Ley 27/1971 de 21 de julio sobre comarcas y fincas mejorables impone a determinadas fincas, previa determinación administrativa, que se lleve a cabo un Plan de mejora a fin de que su explotación se haga en condiciones económica y socialmente adecuadas. Si el propietario coopera con la Administración tendrá ayudas especiales. Si no coopera, la finca quedará sujeta a un Plan de ejecución forzosa. La ejecución forzosa se lleva a cabo, no por la Administración directamente, sino por un nuevo propietario (previa expropiación de la finca al antiguo), por un arrendatario (en arrendamiento forzoso) o a través de un concierto forestal forzoso. La integración de la Ley en el sistema normativo plantea diferentes problemas. Se destaca la cuestión sobre el alcance de la Ley respecto de los diferentes titulares de derechos (dueño, usufructario, arrendatario, etc.), en relación con la finca afectada. La carga de mejorar la finca, ¿se impone a cada uno de los titulares según la naturaleza de su respectivo derecho y con independencia de la carga que se imponga a los demás?, ¿se impone a la propiedad con independencia de las relaciones de Derecho civil entre los diferentes titulares de derecho sobre la finca?