Resumen: Las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos son organismos de nueva creación, pendientes en gran parte de regulación, cuya actuación y eficacia jurídica son todavía una incógnita y que plantean casi tantos problemas como resuelven o intentan resolver. Las funciones que la ley confiere a las Juntas Arbitrales son de dos clases: por una parte las de avenencia -siempre posible y cuyo intento es preceptivo en ciertos casos,-y por otras las decisorias, sin que tenga fácil explicación por qué en unos casos la intervención es de simple avenencia y en otros de decisión. Problema delicado es el de la naturaleza jurídica de esas decisiones, que no son sentencias ni veredictos, sino que parece deben considerarse como resoluciones administrativas, con carácter ejecutivo. En definitiva las Juntas Arbitrales suponen encomendar a una jurisdicción administrativa especial la resolución de problemas de índole civil en contra de lo previsto en el artículo 117,2 de la Constitución y con el peligro de constituirse en una instancia más. En resumen, nos hallamos frente a unas Juntas que constituyen un conjunto de incógnitas, más que un conjunto de soluciones.