Resumen: No encontramos en la época en que debemos hacer la revolución empresarial: una agricultura empresarial en el marco de una economía concertada. Para pasar de la situación presente al esquema de una agricultura empresarial es necesario, de una parte, remover los obstáculos actuales de carácter jurídico y, de otra, impulsar la organización empresarial sirviéndose de los instrumentos jurídicos de la planificación. Toda reforma debe centrarse en la idea de la función social de la propiedad. El problema estriba en la forma de dotar de efectividad jurídica al principio de la función social de la propiedad. Caben dos soluciones: confiar a la Administración la búsqueda y la denuncia de las fincas mal explotadas o bien dejar que sean los propios agricultores quienes lo hagan a nivel local. Por su íntima conexión con la estructura, hay que considerar la espinosa cuestión de los contratos agrarios y, concretamente, la aparcería y el arrendamiento. Entre las posibles soluciones propuestas respecto del primero, parece la más adecuada, que cuando no existan aportaciones importantes de capital de explotación se configure en un arrendamiento parciario, mientras que si aquéllas superan el 20 por 100 se trataría de una sociedad agraria a regir por normas especiales. En cuanto al arrendamiento, podía establecerse con una duración mínima, con opción del propietario a recuperar el dominio a base de cultivar directamente la tierra, y prórrogas indefinidas con derecho de retracto.