Resumen: La doctrina administrativa, con diversidad de criterios y teorías, ha tratado de señalar los posibles sujetos a quienes asignar la pertenencia de los montes: para algunos autores, ésta corresponde únicamente al Estado (Stein, Berthelemy); para otros, sólo los particulares pueden ser dueños de los montes (Ibargüen, Camacho, Santamaria), bien admitiendo la tutela del Estado (Díez González, Porrini, Wautrain) o negándola en absoluto (Javier de Burgos, Royo Murciano, Berver y Oña). Pero, por encima de las teorías, la Historia ha demostrado el hecho de la intervención estatal en los montes, así como la coexistencia de la propiedad pública con la privada sobre los mismos. Aquella diversidad de criterios, motivada por los avatares políticos reinantes a la sazón, han hecho pasar la propiedad forestal de una tendencia marcadamente individualista a otra intervencionista. Tradicionalmente ha imperado el espíritu liberal en el uso y disfrute de los montes, llegando a su plenitud con las leyes desamortizadoras de 1855-56. El intervencionismo del Estado comienza con la Ley de Montes de 24 de mayo de 1863, incrementándose paulatinamente hasta acentuarse con la Ley reguladora del Patrimonio Forestal del Estado, de 10 de marzo de 1941, que llega a alcanzar a la libre disposición del dominio y a la repoblación obligatoria por parte de los particulares. La vigente Ley de Montes, de 8 de junio de 1957, y su Reglamento, son expresivos de esta intervención, que se extiende a la titularidad de la propiedad privada forestal y a la facultad de disfrute de los montes.