Resumen: Resulta curioso observar que todos los textos constitucionales de Bayona a la Restauración, enfocaron el derecho de propiedad de la tierra siempre con su carácter individualista y liberal, resultando un conjunto prácticamente uniforme pese a los distintos cambios pendulares que decía tener la política. El sentido social de la propiedad aparece por primera vez en el Anteproyecto constitucional de 1929, recibiendo el influjo de la Constitución de Weimar, y se confirma claramente en la Constitución de la II República de 1931, que contenía un ambicioso programa de mejora y socialización del campo, manifestado en el intento de la reforma agraria. Las Leyes Fundamentales de la época de Franco mantuvieron el principio de que todas las formas de la propiedad quedaban subordinadas a las necesidades de la Nación y al bien común y también contenían un programa de ayuda al campo. Por último se contempla el aspecto agrario de la reciente Constitución de 1978, la cual, a juicio del autor, no es todo lo completa y coherente que cabría esperar dada la madurez de la doctrina agrarista y las tendencias indudablemente sociales de la época.