Resumen: Al estudiar la naturaleza de la concentración, el autor la considera como un procedimiento técnico-jurídico especial, por razón de la materia, y como una institución jurídica de Derecho Agrario. Centra el problema de la naturaleza de la concentración en el fenómeno que se produce al cumplirse su finalidad esencial; es decir, en el hecho de que al adjudicar a cada propietario fincas de reemplazo, en sustitución de las parcelas de procedencia, recaen inalterados sobre aquéllas todos los derechos que recaían sobre éstas. Precisa claramente cuál es el objetivo de la concentración parcelaria y hace una enumeración sistemática y exhaustiva de las finalidades que le señala la Ley, en tres grupos, según el carácter agronómico, jurídico o social de las mismas. Trata a continuación de los efectos que en dichos caracteres se logran con esta mejora en relación con la estructura de las explotaciones, con la seguridad jurídica y con los rendimientos y la productividad. Termina, después de unas consideraciones sobre los costos y financiación, exponiendo que la concentración parcelaria es una gran institución social, protectora de la familia rural, y, en consecuencia, una de las actividades principales de la función del Estado en la presente coyuntura histórica.