Resumen: Los Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea (C.E.E.), de acuerdo con las disposiciones del Tratado de Roma (artículos 92 a 94) y su derecho derivado en materia de concurrencia, se ven afectados por un riguroso régimen de control y vigilancia sobre las ayudas estatales a sus respectivas agriculturas. Este mismo régimen será aplicable a España a partir de su entrada en la Comunidad, sobre la base del régimen transitorio que regula el Acta de Adhesión, lo que comportará tangibles cambios en los sistemas de ayuda vigentes tanto de ámbito estatal como de las Comunidades Autonómicas. El presente trabajo pretende presentar los fundamentos jurídicos y condiciones de aplicación del principio de incompatibilidad para los auxilios estatales que determina el sistema comunitario, sus derogaciones expresas y potenciales, y el procedimiento de control vigente para las ayudas presentes y futuras, con especial énfasis en sus efectos inmediatos a nivel jurídico en las ayudas vigentes en la Administración Central y en la posible incidencia que en un futuro próximo tendrá este régimen en los sistemas de ayuda autonómicos.