Resumen: Realza la situación diferenciada de los pequeños municipios, que exige un tratamiento jurídico también diferenciado. La honda desigualdad resultante en las prestaciones -afirma-, consecuencia de los mismos medios a disponer, debe ser sustituida por una máxima igualdad en los resultados. Al adoptar una posición a favor de que el pequeño municipio sea considerado en su personalidad, pone de relieve la insuficiencia de las fórmulas arbitradas por la vigente Ley de Régimen Local. Después de hacer un amplio estudio de las nefastas consecuencias que en orden a la autonomía del régimen municipal suponen las Leyes de Ayuntamientos de 1840-1845, y en especial las leyes desamortizadoras en lo que representan de supresión o reducción de los patrimonios municipales, el autor ofrece en la última parte de su conferencia algunas posibles soluciones para la reconstrucción de las haciendas locales, de acuerdo con un criterio patrimonial: patrimonialización de las haciendas de los pequeños municipios, la técnica de la agrupación y la fórmula de las Diputaciones Provinciales mediante la cual estas entidades pueden actuar subsidiariamente asumiendo la titularidad de una serie de competencias que tienen encomendadas y las es imposible satisfacer.