Resumen: La reforma introducida en el Código de 2 de mayo de 1975, permitiendo el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales constante matrimonio, constituye ya un vehículo para una ordenación del régimen económico matrimonial adaptado a las circunstancias y necesidades de la familia campesina. Últimamente está apareciendo al lado de esta familia campesina el ciudadano urbano que busca en el campo la paz perdida en la ciudad, que invierte y crea riqueza en el sector agrario. Es indispensable que la legislación plasme adecuadamente la idea de la función social de la propiedad, la cual, en lo que respecta a la propiedad agraria, ha de partir del humanismo cristiano. Y para lograr esto es preciso modificar el Código Civil vigente en lo estrictamente necesario y completarlo con los principios que inspiran los derechos forales y determinados aspectos de algunos europeos, estableciendo así las bases fundamentales que requiere el Derecho sucesorio agrario español.